sábado, 4 de junio de 2016

Plan de Educación Compensatoria

·        ¿QUE ES?
Es un programa que intenta garantizar el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado en situación de desventaja social.
·        ¿QUE PROMUEVE?
Promueve la igualdad de oportunidades en educación a todos los niños, jóvenes y adultos. Prestando atención a aquellos sectores más desfavorecidos, tomando medidas que hagan efectiva la compensación de las desigualdades de partida.
·        ¿QUE FACILITA?
Facilita la incorporación e integración social y educativa de todo el alumnado, contrarrestando los procesos de exclusión social y cultural, desarrollando actitudes de comunicación y de respeto mutuo independientemente de su origen cultural, lingüístico y étnico.
·        ¿QUE POTENCIA?
Potencia los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, desarrollando aquellos relacionados con el mantenimiento y difusión de la lengua y cultura propia de los grupos minoritarios.
·        ¿QUE FOMENTA?
Fomenta la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales, para hacer efectivo el acceso a la educación y a la sociedad, en igualdad de oportunidades y para facilitar la incorporación de las familias provenientes de otras culturas o con especiales dificultades de integración social.
·        ¿QUE IMPULSA?
Impulsa la coordinación y la colaboración con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.
·        ¿A QUIEN SE DIRIGE?
ü  Alumnado inmigrante.
ü  Alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales.
ü  Alumnado con desfase escolar derivado de su situación socio-familiar.
ü  Alumnado que, por sus características personales, precisan de una metodología específica para alcanzar los objetivos de su etapa.
ü  Alumnado con dificultades de inserción en el centro educativo.
·        ES NECESARIO TENER EN CUENTA…
No será determinante para su inclusión en el programa de Educación Compensatoria que un alumno/a acumule retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o problemas de conducta en el ámbito escolar, si estos factores no van unidos a las características descritas en el apartado anterior.
·        EL PLAN SERA ELABORADO POR:
El departamento de orientación en coordinación con los departamentos de coordinación didáctica.
·        MEDIDAS ORGANIZATIVAS.
ü  Apoyos en grupos ordinarios.
ü  Grupos de apoyo.
ü  Grupos específicos de compensación educativa.
ü  Grupos específicos singulares.
ü  Aulas de compensación educativa.
·        SEGÚN LA LEY DE CENTROS EDUCATIVOS.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Artículo 1, señala como uno de los principios de calidad del sistema educativo “la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales”.

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